Cambios, cambios, cambios.
El mundo laboral ha estado lleno de cambios en el año 2020; los cambios han sido constantes y los requerimientos de ley cada vez mayores. Para algunos parece absurdo, para otros beneficioso, para nosotros: la ley. En el mundo de los negocios es imperativo estar en total cumplimiento con la ley y los procedimientos, pues fallar o incumplir con estos puede resultar en pérdidas abruptas e inesperadas, que también podrían ocasionar el fin del negocio.
Es por esto que nos dimos a la tarea de recopilar los puntos importantes de la “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, que aplica a todo patrono establecido en Puerto Rico con uno (1) o más empleados.
Entre las definiciones de la Ley, el acoso laboral se define como aquella conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita y/o física; de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar, y la protección del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo. Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.
Consecuencias: Todo patrono que incurra, fomente o permita el acoso laboral, será civilmente responsable frente a las personas afectadas. Será responsabilidad de todo patrono tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo la ocurrencia del acoso laboral en el lugar de trabajo. Por lo que, todo patrono adoptará e implementará las políticas internas necesarias a los fines de prevenir, desalentar y evitar el acoso laboral en sus centros de trabajo, así como también investigará todas las alegaciones sobre el particular e impondrá las sanciones correspondientes en aquellos casos en que procedan. También se le deniega la "Inmunidad Patronal" ofrecida a ciertos patronos en la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada. Toda persona responsable de acoso laboral en el empleo según se define en esta Ley, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado aparte de cualquier otra responsabilidad que se pudiese imputar criminalmente.Es responsabilidad de todo patrono, público o privado, exponer el contenido del alcance de esta Ley en un lugar visible para todos sus empleados y orientarlos sobre las medidas, políticas y procesos adoptados en el lugar de trabajo.
La vigencia de esta Ley es efectiva inmediatamente a su firma. (7 de agosto de 2020)
Nuestro mejor consejo siempre será: estar en cumplimiento. El evitar el acoso laboral a los empleados es responsabilidad del patrono y por tanto, todo el personal, sin importar el nivel o jerarquía del cargo que ocupe, debe ser orientado adecuadamente para evitar reclamaciones judiciales por parte de algún perjudicado. Como siempre, si necesita estar en cumplimiento en su negocio y con sus empleados, no dude en hacer una cita para apoyarle en este proceso.
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